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PAGOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362789 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1156

En al circular de la Secretaría de Hacienda, de fecha 21 de marzo de 1928, expedida con motivo de las dudas que suscitó el artículo segundo del Decreto de 21 de julio de 1926, con relación a la Ley de 13 de abril de 1918, por creerse que el sistema establecido en esta ley había sido modificado por aquel artículo, se declaró,en la fracción III, lo siguiente: "Cuando exista pacto expreso de pagar en moneda metálica, una obligación que se haya hecho constar en documentos públicos o privados, distintos a estos últimos de los llamados de cajón, se consideran, sin embargo, contraídos aquéllos en papel moneda o billetes de banco, siempre que el deudor pruebe que recibió una u otra especie....... en consecuencia, en estos casos, la suerte principal y los intereses se pagarán, respectivamente, en los términos de los artículos 10, fracción I y 11, fracción II de la Ley de 13 de abril de 1918. De los términos de la citada circular, se desprende, que el artículo segundo, del Decreto de 21 de julio de 1926, no modifica el sistema de la Ley de Pagos y aun de acuerdo con esta ley podía el deudor demostrar que a pesar de existir pacto expreso de pagar en moneda metálica, sin embargo había recibido papel moneda o billetes de banco, y cuando en una escritura exista la declaración de que la entrega se ha hecho al deudor en papel moneda o billetes de banco, debe estimarse esa declaración como una prueba evidente, aun cuando en la misma escritura se establezca la obligación de pagar en moneda metálica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362789-dc3db89e/pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2927/29. Coral de Velasco Rosa. 7 de julio de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Padilla y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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