PAGOS.
Si en los contratos celebrados durante la circulación fiduciaria, se estableció que se pagaría en moneda de plata, del cuño mexicano, de ello no puede deducirse que se estipuló que el pago habría de hacerse en la proporción de cien centavos plata por cada peso papel. Cuando haya duda sobre las circunstancias accidentales de un contrato, debe resolverse en favor de la mayor reciprocidad de intereses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365744-f8962de3/pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 851/28. Sodi Guillermo. 26 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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