PAGO.
Los pagos hechos durante la circulación fiduciaria, se consideran perfectamente válidos, cualquiera que sea la clase de moneda en que se hayan verificado; salvo lo que en caso de contienda judicial, resuelvan los tribunales, por lo que toca a la validez legal del acto, por razón del consentimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279658-582ba85a/pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Izquierdo García Cosme y coagraviado. 10 de marzo de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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