PAGOS.
Los que por concepto de réditos correspondientes a una obligación contraída en papel moneda, se hicieron en plata, son perfectamente válidos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4o. de la ley de 13 de abril de 1918, si no fueron motivo de contienda, por razón del consentimiento, y sin que para ello sea un obstáculo que el deudor afirme haberlos hecho por error, si éste provino del desconocimiento de la ley y, por lo mismo, no vició el conocimiento; y el Juez no puede ordenar que se aplique al pago del capital, la cantidad excedente, por que se hayan pagado los intereses en metálico, debiendo pagarse en papel moneda, porque se lo prohibe el artículo 4o. ya citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363132-2b963ba5/pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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