PAGOS.
Las leyes de pagos dan el carácter de obligaciones contraídas en moneda fiduciaria, a las fijadas por una sentencia de condena, que no consigna especie alguna, dictada en la época de esa circulación; de donde se impone la necesidad de que se proceda a la conversión de la deuda, de acuerdo con los tipos de equivalencias fijadas por esa ley, requisito necesario para fijar con exactitud la pretensión del acreedor. Por otra parte, tal liquidación, consistente en una simple operación de cálculo, no puede alterar sustancialmente la verdad legal establecida por la sentencia que se trata de cumplir y sólo en presencia de un mandato expreso por la ley, podría convertirse en deuda en metálico, lo que, conforme al fallo que se ejecuta, debe pagarse en moneda fiduciaria; y si indebidamente un tribunal lo establece así, debe otorgarse la protección federal para el efecto de que, en nueva sentencia, se resuelva si la cantidad reducida y que se ofreció en pago, hace veces de tal; debiendo observarse que es a la autoridad común a quien toca verificar los cálculos procedentes y que lo que en el amparo se resuelva, no prejuzga sobre la suficiencia de la consignación y del pago, pues lo único que la sentencia constitucional repara, es el agravio causado por el incorrecto alcance y la errónea inteligencia que el Juez responsable dio a la liquidación en que fundó su fallo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361382-caf482de/pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PAGOS. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
- PAGO. (s/clave)
- DAÑOS EN DINERO, MONEDA EN QUE SE DEBE PAGAR.- (146)
- OBLIGACIONES EN MONEDA FIDUCIARIA. (s/clave)
- DAÑOS EN DINERO, MONEDA EN QUE SE DEBE PAGAR. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis