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LEYES DE PAGOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362967 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 236

El artículo cuarto de la Ley de Pagos de 13 de abril de 1918, por razones de orden público, previno que esa ley no se aplicaría a los pagos ya hechos, y el inciso quinto de la circular declaratoria de la misma ley, expedida por la Secretaría de Hacienda, con fecha 16 de agosto de 1918, que se refiere a las obligaciones de dinero procedentes de una compraventa, solamente puede regir en aquellos casos en que el pago no hubiese sido hecho, ya que el referido artículo cuarto de la ley, expresamente ordena que se considerarán válidos los pagos que se hubieren verificado en su totalidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362967-f7194bf2/leyes-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4184/30. Gómez Crespo José. 12 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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