PAGOS.
Los pagos hechos durante la circulación fiduciaria en papel moneda, deben tenerse como válidos e intocables por los tribunales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4o. de la Ley de Pagos de 13 de abril de 1918, y no puede hacerse reducción del importe de esos pagos, para calcular la cantidad que se haya quedado adeudando y cuyo importe ha sido materia de reclamación, ya restablecida la circulación de moneda metálica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282127-a29bd0fd/pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 7/27. Díaz Monterrubio Juan, sucesión de. 18 de marzo de 1927. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PAGOS. (s/clave)
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
- LEYES DE PAGOS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis