Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LEY DE PAGOS APLICADA AL FISCO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 364191 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1852

La Ley de Pagos de 13 de abril de 1918, clasifica a los deudores en dos categorías: deudores particulares e instituciones diversas, entre las que se encuentran las que son dependencia de Gobierno Federal, y establece reglas absolutamente distintas para cada una de esas categorías. Para los deudores de la primera, tratándose de obligaciones que se remontan a una época anterior a la circulación de la moneda fiduciaria, establece que están obligados a pagar, en cuatro bimestres, la cuarta parte del capital y la totalidad de los intereses vencidos; a los deudores de la segunda categoría, no los obliga a pagar, sino que deja a su elección, hacer el pago luego o hasta que se levante la moratoria. A los primeros los faculta para retener el setenta y cinco por ciento de la suerte principal, hasta que se levante la moratoria, y a los otros, cuando han optado por hacer el pago, los obliga a cubrir el adeudo íntegramente, de acuerdo con las condiciones que fijan las fracciones del artículo 25 de la citada ley; y si una de estas instituciones (la Hacienda Pública, entre ellas) opta por pagar, es indudable que aun cuando el Ministerio Público, al contestar la demanda, haya opuesto como excepción la moratoria, no hay lugar a aplicar las disposiciones de los artículos 6o. y 1307 del Código Civil, porque no se trata de una renuncia a las disposiciones legales que amparan al deudor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364191-4f39f5e2/ley-de-pagos-aplicada-al-fisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 921/26. Pérez de Peyton Luisa. 26 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis