LEY DE PAGOS.
Si bien la Corte ha resuelto que la Ley de Pagos de 15 de septiembre de 1916, pudo aplicarse retroactivamente, sin que por ello se violaran garantías individuales, no por eso debe confundirse dicha ley y otras de interés público y de alta policía, con las que vienen reglamentando ciertas acciones, ciertos procedimientos para regir los pagos verificados en cumplimiento de esas leyes que establecieron el poder liberatorio del papel moneda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287090-f6bc1dfe/ley-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Banco Nacional de México y coagraviados. 6 de junio de 1922. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Alberto M. González y Ernesto Garza Pérez no asistieron al acuerdo, por las razones que constan en el acta del día. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Adolfo Arias, Benito Flores y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
- LEYES MONETARIAS. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
- PAGOS, ESPECIE EN QUE DEBEN HACERSE. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis