PAGOS, MONEDA EN QUE DEBEN HACERSE (LEYES MONETARIAS).
A partir de mil novecientos treinta y dos, ya no era exigible el pago en oro, dado que la Ley Monetaria de mil novecientos treinta y uno, que es de orden público, le quitó el carácter de moneda a dicho metal y le otorgó poder liberatorio ilimitado a la plata. Desde la Ley Monetaria de mil novecientos veinticinco se estableció que los pagos se hicieran en moneda circulante, y los pactos en los que se estipule que los pagos se hagan en determinada especie de moneda, distinta de la que tenga curso legal, son nulos de pleno derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344376-ec7565c4/pagos-moneda-en-que-deben-hacerse-leyes-monetarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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