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PAGOS, MONEDA EN QUE DEBEN HACERSE (LEYES MONETARIAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 344376 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2740

A partir de mil novecientos treinta y dos, ya no era exigible el pago en oro, dado que la Ley Monetaria de mil novecientos treinta y uno, que es de orden público, le quitó el carácter de moneda a dicho metal y le otorgó poder liberatorio ilimitado a la plata. Desde la Ley Monetaria de mil novecientos veinticinco se estableció que los pagos se hicieran en moneda circulante, y los pactos en los que se estipule que los pagos se hagan en determinada especie de moneda, distinta de la que tenga curso legal, son nulos de pleno derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344376-ec7565c4/pagos-moneda-en-que-deben-hacerse-leyes-monetarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 8831/49. Comunidad de Accionistas de la Hacienda de San Bernabé, Topochico. 23 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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