PAGOS.
La única moneda que tiene poder liberatorio ilimitado, en nuestro actual régimen monetario, es la moneda de oro, pues la de plata que estableció la ley de 27 de octubre de 1919, se considera como moneda fraccionaria de la oro, y su admisión sólo es obligatoria en un mismo pago, en cantidad no mayor de veinte pesos, y no puede ni siquiera presumirse que en un convenio se aceptó el poder liberatorio ilimitado de la moneda de plata, porque el acreedor haya aceptado sin observaciones, un pago parcial en esa especie.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365741-7f4b1821/pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Salamanca de Gavaldón Magdalena. 25 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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