LEY MONETARIA.
Como la Ley Monetaria vigente, en sus artículos 7o. y 1o., transitorio, dispone que la obligación de pagar cualquier suma en moneda mexicana, se solventará entregando, por su valor nominal y hasta el límite de su respectivo poder liberatorio, monedas de plata o de bronce, del cuño que la misma ley conserva en circulación, y que quedan privadas de todo poder liberatorio las monedas de oro de dos, dos cincuenta, cinco, diez, veinte y cincuenta pesos, cuando en una sentencia se condena a pagar oro nacional, debe ser modificada en este punto, pues por ser la citada ley de orden público, debe aplicarse, aunque no haya sido invocada por las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337546-604d9569/ley-monetaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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