ORO, CONDENA IMPROCEDENTE A PAGAR EN.
El artículo 4o. de la Ley Monetaria previene: "Los billetes del Banco de México tendrán poder liberatorio ilimitado". Y el artículo 7o. transitorio de la propia ley establece con toda claridad: "La obligación de pagar cualquier suma en moneda mexicana se solventará entregando por su valor nominal y hasta el límite de su respectivo poder liberatorio, billetes del Banco de México o monedas metálicas de curso legal". Consecuentemente, el oro perdió su poder liberatorio como moneda y las obligaciones relativas se cumplen en moneda nacional, sin que haya ninguna equivalencia entre el precio que tenían las antiguas monedas de oro en el momento en que se contrajo la obligación y aquel en que se realiza el pago. Por lo tanto, la condena de pagar una cantidad en oro o su equivalente, está contra la Ley Monetaria, debiendo establecerse dicha condena en moneda circulante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339074-b0146910/oro-condena-improcedente-a-pagar-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- OBLIGACIONES EN ORO NACIONAL, PAGO DE LAS. (s/clave)
- PAGOS EN ORO NACIONAL. (s/clave)
- OBLIGACIONES EN ORO NACIONAL, PAGO DE LAS. (s/clave)
- PAGOS EN ORO NACIONAL. (s/clave)
- LEY MONETARIA. (s/clave)
- PAGOS EN ORO-[TESIS HISTÓRICA].- (20 (H))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis