OBLIGACIONES EN ORO NACIONAL, PAGO DE LAS.
El cumplimiento de una sentencia que condena a hacer el pago en oro nacional, debe hacerse con sujeción a la Ley Monetaria de 25 de julio de 1931, que privó de poder liberatorio a todas las monedas de oro en circulación, y erigió el peso con equivalencia de setenta y cinco centigramos de oro puro, en unidad del sistema monetario, con poder liberatorio ilimitado; ley que, por ser de interés público, debe aplicarse en todo caso, aunque no haya sido invocada por las partes, ya que la misma, en su artículo 7o. establece que la obligación de pagar cualquier suma en moneda mexicana, se solventará entregando, por su valor nominal y hasta el límite de su respectivo poder liberatorio, moneda de plata o de bronce del cuño que la misma ley conserva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358526-1dcbee64/obligaciones-en-oro-nacional-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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