PAGOS EN ORO.
El pago de los préstamos concertados en esta clase de moneda debe hacerse con sujeción a la Ley Monetaria de 25 de julio de 1931, que privó de poder liberatorio, a todas las monedas de oro en circulación y erigió como unidad monetaria el peso, con equivalencia de setenta y cinco centigramos de oro puro y con poder liberatorio ilimitado; ley que, por ser de orden público, debe de aplicarse, aunque las partes no la invoquen y que, en su artículo 7o., establece que la obligación de pagar cualquiera suma en moneda mexicana de oro, se solventará entregando, por su valor nominal, y hasta el límite de su respectivo poder liberatorio, monedas de plata o de bronce del cuño que la misma ley señala.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363191-ca0e8fa1/pagos-en-oro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PAGOS EN ORO. (1060)
- PAGOS EN ORO-[TESIS HISTÓRICA].- (20 (H))
- PAGOS EN ORO [TESIS HISTÓRICA]. (135 (H))
- PAGOS EN ORO NACIONAL. (s/clave)
- PAGOS EN ORO NACIONAL. (s/clave)
- OBLIGACIONES EN ORO NACIONAL, PAGO DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis