PAGOS EN ORO-[TESIS HISTÓRICA].-
El pago de los préstamos concertados en esta clase de moneda, debe hacerse con sujeción a la Ley Monetaria de 25 de julio de 1931, que privó de poder liberatorio, a todas las monedas de oro en circulación y erigió como unidad monetaria al peso, con equivalencia de setenta y cinco centígramos de oro puro, y con poder liberatorio ilimitado; ley que, por ser de orden público, debe aplicarse, aunque las partes no la invoquen y que, en su artículo 7o., establece que la obligación de pagar cualquiera suma en moneda mexicana de oro, se solventará entregando, por su valor nominal, y hasta el límite de su respectivo poder liberatorio monedas de plata o de bronce, del cuño que la misma ley señala.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911496-45d2f1a6/pagos-en-oro--tesis-historica-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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