PAGOS EN ORO NACIONAL.
Los pagos en oro nacional, que deben hacerse en virtud de una sentencia ejecutoria, estarán sujetos a la Ley Monetaria de 25 de julio de 1931, que privó de poder liberatorio a todas las monedas de oro en circulación, y que erigió el peso, con equivalencia de setenta y cinco centigramos de oro puro, en unidad del sistema monetario, con poder liberatorio limitado; ley que, por ser de orden público, debe aplicarse aunque no sea invocada por las partes, y que, en su artículo 7o., establece que la obligación de pagar cualquier suma en moneda mexicana, se solventará entregando, por su valor nominal, y hasta el límite de su respectivo poder liberatorio, monedas de plata o de bronce del cuño que la misma ley señala.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362859-7aab8937/pagos-en-oro-nacional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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