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PAGOS EN ORO NACIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362705 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 389

El pago de las obligaciones contraídas en oro nacional, debe hacerse con sujeción a la Ley Monetaria de 25 de julio de 1931, que privó de poder liberatorio a todas las monedas de oro en circulación, y exigió al peso con equivalencia de setenta y cinco centigramos de oro puro, en unidad del sistema monetario, con poder liberatorio ilimitado; ley que, por ser de interés público, debe aplicarse, aunque no haya sido invocada por las partes, y, que, en su artículo 7o., establece la que la obligación de pagar cualquier suma en moneda mexicana, se solventará entregando, por su valor nominal, y hasta el límite de su respectivo poder liberatorio, monedas de plata o de bronce, del cuño que la misma ley autoriza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362705-527f9878/pagos-en-oro-nacional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de súplica 126/31. Villamil viuda de Di-Bella María. 13 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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