PAGOS EN ORO NACIONAL.
El pago de las obligaciones contraídas en oro nacional, debe hacerse con sujeción a la Ley Monetaria de 25 de julio de 1931, que privó de poder liberatorio a todas las monedas de oro en circulación, y exigió al peso con equivalencia de setenta y cinco centigramos de oro puro, en unidad del sistema monetario, con poder liberatorio ilimitado; ley que, por ser de interés público, debe aplicarse, aunque no haya sido invocada por las partes, y, que, en su artículo 7o., establece la que la obligación de pagar cualquier suma en moneda mexicana, se solventará entregando, por su valor nominal, y hasta el límite de su respectivo poder liberatorio, monedas de plata o de bronce, del cuño que la misma ley autoriza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362705-527f9878/pagos-en-oro-nacional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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