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PAGOS EN ORO.

Clave: 1060 · Registro digital (IUS): 391950 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte HO; Pág. 834

El pago de los préstamos concertados en esta clase de moneda, debe hacerse con sujeción a la Ley Monetaria de 25 de julio de 1931, que privó de poder liberatorio, a todas las monedas de oro en circulación y erigió como unidad monetaria al peso, con equivalencia de setenta y cinco centigramos de oro puro, y con poder liberatorio ilimitado; Ley que, por ser de orden público, debe aplicarse, aunque las partes no la invoquen y que, en su artículo 7o., establece que la obligación de pagar cualquiera suma en moneda mexicana de oro, se solventará entregando, por su valor nominal, y hasta el límite de su respectivo poder liberatorio monedas de plata o de bronce, del cuño que la misma Ley señala.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391950-e5969cd7/pagos-en-oro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Recurso de súplica 139/26. Chauvet Francisco. 19 de octubre de 1931. Cinco votos. Recurso de súplica 19/19. Velasco Francisco de. 15 de abril de 1932. Cinco votos. Recurso de súplica 126/31. Vilamil vda. de Di-Bella María. 13 de mayo de 1932. Cinco votos. Recurso de súplica 94/31. Rocha Federico. 26 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Tomo XXXV, pág. 2666. Bosque Enrique del. 30 de julio de 1932.

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