PAGOS EN ORO.
Si una sentencia condena a pagar en oro nacional, como esa clase de moneda quedó retirada de la circulación por la Ley Monetaria vigente, que autoriza a solventar los adeudos, entregando por su valor nominal y hasta el límite de su poder liberatorio, monedas de plata o de bronce, la sentencia relativa debe modificarse en este punto, por ser la Ley Monetaria de orden público y, por lo mismo, de estricta aplicación, aun cuando no haya sido invocada por las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363405-c0057d40/pagos-en-oro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 139/26. Chauvet Francisco. 19 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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