PAGOS.
Si en un juicio se ha demandado por el actor, oro nacional y la sentencia condena a pagar en esta especie, las prestaciones reclamadas, en consonancia con el artículo 7o. de la Ley Monetaria vigente, de 25 de julio de 1931, la obligación de solventar el adeudo por capital, intereses y costas, a que ha sido condenado el demandado, se solventará entregando, por su valor nominal y hasta el límite de su respectivo poder liberatorio, monedas de plata o de bronce, del cuño que en esta ley se expresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362660-f0a7d798/pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 55/30. Barquín y Blanco Andrés. 7 de diciembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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- PAGOS EN ORO NACIONAL. (s/clave)
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