PAGOS EN ORO, PROCEDENCIA DE LOS.
El artículo 3o., transitorio de la Ley Monetaria de 25 de julio de 1931, dispone que las obligaciones contraidas en moneda nacional, se solventarán entregando monedas de los cuños que la misma ley conserva, dentro de los límites respectivos de su poder liberatorio; y que no obstante esta previsión, deberán entregar monedas de oro, quienes las hayan recibido en cobros, por cuenta de tercero, o en depósito confidencial, o en virtud de cualquiera otro contrato que no transmita el dominio; y aun cuando pudiera argumentarse en el sentido de que un contrato que ha sido declarado nulo, no pudo haber transmitido el dominio de lo que por virtud del mismo se entregaron las partes, sin embargo debe tenerse presente que en los casos en que la ley manda devolver oro, son excepcionales, y por lo mismo, su previsión no cabe extenderla por analogía. Cuando la ley habla de cualquier otro contrato que no transmita el dominio, se refiere indudablemente a aquellos que, por su misma naturaleza, no lo transmiten, como el depósito regular, la prenda, etcétera, pero no a contratos que aun cuando transmiten el dominio, de acuerdo con su naturaleza, a la postre son declarados nulos, y existe entonces la obligación de devolver lo recibido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358149-a714ae55/pagos-en-oro-procedencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PAGOS EN ORO. (s/clave)
- OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
- PAGO. (s/clave)
- PAGOS EN ORO. (s/clave)
- PAGOS, ESPECIE EN QUE DEBEN HACERSE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis