PAGO.
Si en el contrato relativo, el deudor se hubiere obligado a pagar en oro nacional, como esa clase de moneda quedó retirada de la circulación por la Ley Monetaria vigente, el adeudo se solventará entregando, por su valor nominal y hasta el límite de su respectivo poder liberatorio, monedas de plata o de bronce del cuño que la misma ley conserva en circulación, puesto que quedan privadas de todo poder liberatorio las monedas en oro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363407-a5c39c2d/pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXXIII, página 3233. Indice Alfabético. Recurso de súplica 185/30. Cosío de Martínez Ana G. 30 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXIII, página 1455. Recurso de súplica 149/30. Soto Severiano. 19 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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