PAGO EN ORO NACIONAL.
Habiendo sido retirada de la circulación, esa clase de moneda, por la Ley Monetaria vigente, el pago de las obligaciones contraídas en esa especie, debe ser hecho en moneda nacional del curso legal, conforme a los artículos 7o. y 1o. transitorio, de la misma ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362990-e8988616/pago-en-oro-nacional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 100/27. León Atanasio. 15 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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