PAGOS EN ORO NACIONAL.
Aun cuando la sentencia de primera instancia condene al reo a pagar la suma reclamada en oro nacional, y la sentencia de apelación confirme en general, ese fallo, debe tenerse en cuenta que siendo de observancia general la Ley Monetaria por virtud de la cual se extinguió esa especie de moneda, y se dio a la de plata poder liberatorio ilimitado, el deudor puede liberarse de la obligación, entregando por su valor nominal, monedas de plata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362010-933ff27f/pagos-en-oro-nacional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 108/29. Serrano Rafael R. 20 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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