PAGOS.
Si al contraer un adeudo, se estipuló que el deudor podría pagar en dos diversas especies de moneda, a su elección, aunque las leyes monetarias sólo concedan valor liberatorio ilimitado a una de esas especies, el deudor puede liberarse pagando en la especie que elija, y a lo más tendrá derecho el acreedor, será a que se haga la reducción de la especie en que se pagó, a la especie autorizada por la ley, recibiendo en ésta, la cantidad equivalente a la nominal, de la especie elegida por el deudor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364412-bf0e1517/pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3686/28. Mier de Rincón Gallardo Leonor. 15 de agosto de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Alberto Vázquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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