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PAGOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 283413 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1125

En las obligaciones contraidas durante la época de la circulación fiduciaria, la frase de que se pagara en "moneda de poder liberatorio ilimitado", no puede entenderse que significa que se ha contraído obligación de pagar en moneda metálica; pues tal interpretación resultaría lesiva y altamente fatal de equidad, dada la enorme diferencia de valor que existe entre la moneda fiduciaria y la moneda metálica; y sí es equitativo interpretar esa frase como significando que el pago se hará en la misma moneda fiduciaria que circulaba al tiempo de contraerse la obligación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283413-0349938f/pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 178/22. Iturbe e Idaroff Francisco. 5 de junio de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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