PAGOS.
En las obligaciones contraidas durante la época de la circulación fiduciaria, la frase de que se pagara en "moneda de poder liberatorio ilimitado", no puede entenderse que significa que se ha contraído obligación de pagar en moneda metálica; pues tal interpretación resultaría lesiva y altamente fatal de equidad, dada la enorme diferencia de valor que existe entre la moneda fiduciaria y la moneda metálica; y sí es equitativo interpretar esa frase como significando que el pago se hará en la misma moneda fiduciaria que circulaba al tiempo de contraerse la obligación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283413-0349938f/pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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