PAGOS.
La obligación que se contraiga de hacerlos en moneda de poder liberatorio ilimitado, no significa que se haya prometido pagar en moneda metálica; porque el poder liberatorio ilimitado es el que tiene una moneda, para que el acreedor esté obligado a recibirla sin limitación alguna, y la moneda metálica puede, o no, tener ese poder, según lo especifique la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279834-8d8a84f8/pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Velasco Quiñones Ramón. 6 de mayo de 1925. Unanimidad de ocho votos. Excusa: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PAGOS. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
- PAGO, FORMA DE HACERSE. (s/clave)
- PAGO. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis