PAGO.
No puede considerarse que se pactó hacerlo en una sola y determinada especie de moneda, cuando el deudor puede optar entre varias, caso en el cual no puede considerarse que haya pacto expreso de pagar en moneda metálica; y por tanto, la deuda debe ser reducida de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Pagos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283649-489eeeba/pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 794/21. López Lara Manuel. 3 de agosto de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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