LEYES DE PAGOS.
Cuando en los contratos sujetos a las disposiciones de esas leyes, se ha estipulado que el crédito se cobrará en moneda metálica, como dichas leyes, al hablar de moneda metálica, no distinguen si es de oro o de plata, es indebido hacer las reducciones conforme a las tablas contenidas en la ley, sólo porque se especificó la clase de moneda de oro o de plata, en que debió pagarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281125-80289645/leyes-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3241/26. Sala Antenor. 24 de agosto de 1928. Unanimidad de diez votos. Disidentes: Salvador Urbina, Manuel Padilla y Arturo Cisneros Canto, quienes votaron en sentido negativo, respecto al considerando de la sentencia que se refiere a la retroactividad de la Ley de Pagos, de trece de abril de mil novecientos dieciocho. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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