LEY DE PAGOS.
No hay que atenerse a la especie de moneda recibida para deducir, de esa circunstancia, en qué clase de moneda corresponde hacer el pago, puesto que la Ley de Pagos no previene eso; debe atenderse, por tanto, a la estipulación de cada contrato, puesto que en principio, no puede modificarse la voluntad de los contratantes, expresada claramente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284898-2c16238f/ley-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Santaella Hipólito. 7 de febrero de 1924. Unanimidad de diez votos. Excusa: Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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