LEY DE PAGOS.
La estipulación hecha en los contratos a que se refiere la Ley de Pagos, sobre que se pagara en la moneda circulante, debe estimarse como obligación de pagar en moneda de valor legal, pero previa reducción del adeudo en los términos de la misma ley; y debe tenerse en cuenta que el legislador tuvo en consideración el género de moneda en que el deudor recibió la suma prestada, para, basándose en ese hecho, hacer las reducciones que previene la tan repetida Ley de Pagos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365590-9318d440/ley-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2461/22. Ojeda Sotero. 23 de enero de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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