LEY DE PAGOS.
Las disposiciones de esa ley no pueden invocarse, si no estaban vigentes en la fecha en que se celebró el contrato, ni en el momento de exigir su cumplimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281331-ea7ce9bd/ley-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2243/25. Penna José María. 12 de agosto de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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