LEY DE PAGOS.
No puede tomarse en consideración, sino cuando se trata de deudas insolutas, pero no cabe aplicarla respectivamente de operaciones liquidadas.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Velasco viuda de Armeria Virginia. 8 de diciembre de 1923. Mayoría de nueve votos. Excusa: Victoriano Pimentel. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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