LEYES DE PAGOS.
Estas leyes deben aplicarse, unas relacionadas con otras, sin que sea lícito que los deudores puedan pretender acogerse a las que les favorecen y que no se cumplan las que pudieran perjudicarles.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2934/23. Ulloa Ambrosio. 21 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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