LEYES DE PAGOS.
Estas leyes, no pueden en manera alguna, ser derogadas por la legislación particular de un Estado, y deben aplicarse unas relacionadas con las otras, sin que sea lícito que los deudores pretendan acogerse a las que los favorecen y que no se cumplan las que pudieran perjudicarles.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3779/30. Juárez Mora Francisco. 21 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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