LEYES DE PAGOS.
Fueron dictadas por circunstancias del momento, y determinaron la manera de hacer efectivas las obligaciones de préstamo en determinadas épocas de marcha anormal; y no pueden los deudores pretender la aplicación de las que les favorecen y la no aplicación de las que les perjudican, a pretexto de que éstas son retroactivas, porque las demás lo son también; y la aplicación de estas leyes, por otra parte, debe hacerse en relación de unas con otras.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286698-e08fd404/leyes-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Tovar viuda de Besné Irigoyen Dolores. 27 de diciembre de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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