LEY DE PAGOS.
Es indebido decidir que los plazos que la ley concede a los deudores favorecidos por ella, se empiecen a contar desde la fecha de la demanda, porque transcurrido el término durante la sustanciación del juicio, al declararse ejecutoriada la sentencia, desde luego pueden ser compelidos a cubrir la totalidad de la obligación; aberración que se hace más notoria, tratándose de una sentencia dictada en juicio declarativo, porque habiendo derechos controvertidos, no es sino hasta que la sentencia viene a poner en claro cual es el derecho reconocido, cuando hace propiamente la obligación del pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284518-bd90b3a5/ley-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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