LEY DE PAGOS.
La Ley de Pagos, al establecer plazos para pagar el importe de los adeudos, no excluye la procedencia de la vía ejecutiva, pues en sus disposiciones nada dice al respecto y, por el contrario, en su artículo 20 deja este punto regido por las leyes generales del procedimiento, y en su artículo primero, declara que son objeto de la ley, exclusivamente y para los efectos que en ella se expresan, las obligaciones que sean exigibles conforme a las leyes comunes; por otra parte, si bien la citada ley, exige que las sentencias definitivas concedan siempre a los deudores, los plazos que aquella señala para hacer los pagos, también lo es que conceder un término para la ejecución de una sentencia, es cosa diversa de sujetar la obligación contraída, a una modalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365591-151b8746/ley-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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