LEY DE PAGOS.
La Ley de Pagos de 13 de abril de 1918, al establecer diversos plazos para cubrir el importe de los adeudos, no excluye al procedencia de la vía hipotecaria o de la vía ejecutiva, pues en sus disposiciones nada se dice respecto, y, por el contrario, deja este punto regido por las leyes generales de procedimiento, cuando establece que las acciones que competen a los acreedores, podrán deducirse, desde luego ante los tribunales; e igual cosa debe entenderse del precepto de la misma ley que dice: que son objeto de ella y para los efectos que se establecen, las obligaciones que sean exigibles conforme a las leyes comunes. El hecho de que mande conceder plazos a los deudores, no implica que sujete las obligaciones contraídas a una modalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365743-06b2fb02/ley-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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