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LEY DE PAGOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 365743 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 982

La Ley de Pagos de 13 de abril de 1918, al establecer diversos plazos para cubrir el importe de los adeudos, no excluye al procedencia de la vía hipotecaria o de la vía ejecutiva, pues en sus disposiciones nada se dice respecto, y, por el contrario, deja este punto regido por las leyes generales de procedimiento, cuando establece que las acciones que competen a los acreedores, podrán deducirse, desde luego ante los tribunales; e igual cosa debe entenderse del precepto de la misma ley que dice: que son objeto de ella y para los efectos que se establecen, las obligaciones que sean exigibles conforme a las leyes comunes. El hecho de que mande conceder plazos a los deudores, no implica que sujete las obligaciones contraídas a una modalidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365743-06b2fb02/ley-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 851/28. Sodi Guillermo. 26 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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