LEY DE PAGOS.
Si se reclama en el amparo la sentencia que condenó al quejoso al pago de un crédito hipotecario, sin tener en cuenta las prescripciones de la Ley de Pagos de 15 de abril de 1918, que le concedía un plazo para el pago, ni las del Decreto 28 de agosto de 1926, en concordancia con dicha Ley, debe concederse la protección federal, si aparece que la obligación fue contraída por el quejoso en una época en que era aplicable la misma Ley; ya que de acuerdo con el criterio sustentado por esta Suprema Corte de Justicia, la aplicación de la Ley de Pagos es de orden público, y por lo mismo, debe aplicarse de oficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353081-2029fd45/ley-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- PAGOS, PLAZOS EN QUE DEBEN HACERSE. (s/clave)
- PAGO. (s/clave)
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
- LEYES DE PAGOS, PROCEDIMIENTOS SUJETOS A LAS. (s/clave)
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis