LEYES DE PAGOS.
La disposición de la Ley de Pagos, que ordena que "las sentencias definitivas que se dicten concederán siempre al deudor, los plazos que esa ley señala, para los pagos respectivos, estableciendo la manera de computarlos", es de carácter público, tiene por principal objeto, evitar el desequilibrio económico y, por lo mismo, es obligatoria para los Jueces, sin necesidad de que se alegue por vía de excepción, por tanto, no aplicarla, constituye una violación al artículo 14 constitucional; y lo mismo debe decirse por lo que toca al cómputo de los intereses y a su reducción conforme a las reglas fijadas por la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365659-96a1bbd7/leyes-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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