LEYES DE PAGOS.
La lógica interpretación que debe darse a las leyes de pagos, es la de que las equivalencias que las mismas fijan, para cubrir obligaciones contraídas durante la circulación fiduciaria, deben basarse en las correspondientes al mes en que fue exigible la deuda que se reclama, aun cuando se trate de utilidades correspondientes a un socio, durante toda su gestión, pues si dichas utilidades no se liquidaron mes por mes, la aplicación de las diversas cuentas que la Ley de Pagos señala, constituye una violación al artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364634-9b49c2a3/leyes-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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