LEYES DE PAGOS.
Las leyes de pago no exceptúan de la aplicación de sus disposiciones, las obligaciones que se derivan de la liquidación de lo que corresponda a los individuos que forman una sociedad o asociación mercantil, sino que esas leyes son también aplicables en esos casos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363502-11362bad/leyes-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4193/30. Tielve Manuel. 17 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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