LEYES DE PAGOS.
Las Leyes de Pagos no pueden, en manera alguna, ser derogadas por las legislaciones particulares de un Estado.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3780/30. Juárez Emilio. 21 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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