LEYES DE PAGOS.
Las Leyes Federales de Pagos tienen el carácter de normas de observancia general en toda la República y, en consecuencia no pueden ser derogadas por una ley local; y las citadas leyes de pagos no constituyen, propiamente hablando, normas de procedimientos.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2646/27. Espinosa viuda de Vázquez Teodora. 16 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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