LEY DE PAGOS.
Como forma parte del grupo de leyes monetarias, aunque comprende cuestiones sobre el modo como deben verificarse los pagos, la Federación ha estado capacitada para dictarla, y su observancia es general y obligatoria en toda la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279933-4a8ddf91/ley-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Basurto Angel V. 19 de junio de 1925. Unanimidad de diez votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Mayoría de seis votos. Disidentes: Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez y Francisco M. Ramírez, en cuanto al segundo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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