LEY DE PAGOS.
Rige al pasado, por mandato expreso del legislador, y los Jueces al aplicarla no cometen ninguna violación constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284954-e8de38c4/ley-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Zenner Luisa. 18 de febrero de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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