LEY DE PAGOS.
La reducción que hagan los tribunales, de acuerdo con esta ley, no importa violación legal, aunque los litigantes no hayan expresado que se acogen a la moratoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279934-89d4879f/ley-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Basurto Angel V. 19 de junio de 1925. Unanimidad de diez votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Mayoría de seis votos. Disidentes: Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez y Francisco M. Ramírez, en cuanto al segundo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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