LEY DE PAGOS.
La moratoria en ella establecida, no impide que se declare la procedencia de la vía respectiva, ni la de la acción respecto de toda la cantidad adeudada, sujetándola sólo a las taxativas que la misma ley señala.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392851-9168b367/ley-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo XIV, pág. 923. Amparo civil directo. González Manuel, suc. de. 11 de marzo de 1924. Mayoría de siete votos.
Tomo XVI, pág. 986. Amparo civil directo. Bernal Alejandro y coags. 25 de abril de 1925. Mayoría de ocho votos.
Tomo XVIII, pág. 1143. Recurso de súplica. Salazar Jesús A. 7 de junio de 1926. Unanimidad de diez votos.
Amparo civil directo 2461/22. Ojeda Sotero. 23 de enero de 1929. Mayoría de cuatro votos.
Amparo civil directo 851/28. Sodi Guillermo. 26 de febrero de 1929. Cinco votos.
NOTA:
Esta tesis carece de vigencia.
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